lunes, 29 de febrero de 2016

TJUE: Un Estado puede denegar prestaciones sociales a nacionales de otros Estados miembros los tres primeros meses de su estancia

 

El demandante y su hijo llegaron a Alemania a finales de junio de 2012, algunos meses después de que lo hicieran su esposa con su otra hija. En aquel momento, la esposa ya ejercía una actividad regular en Alemania, actividad en relación con la cual estuvo afiliada al régimen obligatorio de seguridad social desde el mes de julio. La familia percibió prestaciones familiares a partir de ese mismo mes y los hijos fueron escolarizados a finales de agosto de 2012.


Sin embargo, un centro de empleo alemán denegó las prestaciones de subsistencia alemanas al demandante y a su hijo respecto de los tres primeros meses de su residencia en Alemania, con base en que la legislación alemana dispone que, en principio, los extranjeros están excluidos de las citadas prestaciones durante los tres primeros meses de su estancia en el país.

En primera instancia, el Tribunal de lo Social estimó la acción ejercitada para obtener dicha prestación.

Presentado recurso contra dicha sentencia por el centro de empleo, el Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte Westfalia, Alemania, planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre si, entre otras cosas, el principio de no discriminación enunciado en el artículo 45 TFUE, se opone a una disposición nacional que deniegue sin excepción alguna a los ciudadanos de la Unión, durante los tres primeros meses de su residencia, una prestación social dirigida a garantizar la subsistencia y que al mismo tiempo facilita también el acceso al mercado laboral, cuando dichos ciudadanos de la Unión no sean trabajadores por cuenta ajena ni por cuenta propia en la República Federal de Alemania ni sean titulares del derecho a la libre circulación, pero pueden invocar un vínculo real con el Estado de acogida y, en particular, con su mercado laboral.

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