jueves, 10 de marzo de 2016

Kant y la Justicia

Kant no hace una definición concreta de justicia por lo que tenemos que acudir a la distinción que realiza entre Derecho y moral para acercarnos a la idea que mantuvo este filósofo.

El concepto del derecho no puede, según Kant, extraerse de la experiencia, pues ésta, sólo nos indica lo que en cada momento es de derecho, es decir, lo que prescriben las leyes en un tiempo y en un lugar dado, pero nada dice acerca de si responde o no al criterio universal con arreglo al cual algo es justo o injusto.

La ley moral obtiene circunstancialmente de la experiencia la materia para su aplicación, pero no obliga en virtud de su contenido, sino en virtud de su fórmula.

Distingue Kant una doble legislación:

  • La legislación interna: Ética, que hace del deber el móvil mismo de la acción.

  • La legislación externa: Jurídica, que no incluye en la ley el móvil, sino que permite otros móviles que el deber.

Ambas legislaciones se diferencian por su objeto: el derecho se ocupa de la legislación práctica externa de una persona respecto de otra en tanto que sus actos puedan, como hechos, ejercer influencia (directa o indirecta) unos sobre otros; la ética, en cambio, abarca todos los deberes del hombre, sean externos o internos.

El hombre realiza indirectamente los deberes jurídicos, insertándolos en el orden moral, en cuanto que la obediencia al orden jurídico es una exigencia necesaria de la libertad interna, siendo, por consiguiente, al igual que ésta, un postulado dela razón. La legislación moral tiene un objeto más amplio que la jurídica. El derecho se conforma con una mera “legalidad”, es decir, con la concordancia del acto externo con la ley sin tener en cuenta su móvil, mientras la ley ética requiere “moralidad”, es decir, el cumplimiento del acto por deber.

Kant parte de la doctrina de Tomasio, pero mientras que para Tomasio el criterio de la exterioridad o interioridad de la acción era el fundamento de la distinción, en la doctrina de Kant sobrevive por vía de consecuencia, pues el primero y verdadero criterio de distinción entre derecho y moral es el del motivo por el cual se obedece a la legislación, el motivo absoluto del deber por el deber en el caso de la legislación moral (que por tanto no puede ser sino interna), un motivo empírico en el caso de la legislación jurídica (que por tanto es externa).

Pero a pesar de las diferencias que separan derecho y moral, ambos persiguen el mismo fin último, pues pretenden asegurar la libertad del hombre, impidiendo que este pueda ser rebajado al rango de un simple medio. Lo que ocurre es que mientras la moral persigue la libertad interior, la independencia del sujeto con respecto a todo móvil que no sea el deber autónomo, el derecho realiza la libertad del obrar externo en la convivencia con los demás. De ahí la célebre definición kantiana del derecho como “el conjunto de las condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad”.

En definitiva el derecho tiene el mismo fundamento que la moral.

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