viernes, 8 de abril de 2016

Un juzgado de Madrid declara la nulidad de las cláusulas suelo utilizadas por cuarenta entidades bancarias, por falta de transparencia

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El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha de 7 abril de 2016, por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos por 45 entidades bancarias con consumidores, por falta de transparencia, y ha condenado a dichas entidades a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.

Además, la sentencia condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.

Por último, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

Consideración de las cláusulas litigiosas como condiciones generales de la contratación.

FD 6.3: “las cláusulas limitativas de los tipos de interés empleadas por las entidades demandadas eran cláusulas prerredactadas, pues de los contratos de préstamo hipotecario aportados con la demanda se desprende que cada una de las entidades bancarias empleaba una misma redacción para plasmar la cláusula de limitación de los tipos de interés, redacción que reiteraba en una pluralidad de contratos de préstamo hipotecario. El hecho de que las cláusulas litigiosas reflejaran tipos variables distintos y también suelos y, en su caso, techos diferentes, en nada afecta a la prerredacción, pues lo relevante a estos efectos, es la forma lingüística externa empleada para plasmar la limitación de los tipos de interés, forma lingüística que reproducían todas las entidades para todos sus clientes con independencia del suelo o el techo.”

“Acreditada la prerredacción por el adherente, corresponde al predisponente acreditar la negociación individual, acreditación que no se ha realizado en el presente caso. Es más, la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 señala que la prerredacción permite tener por acreditada la ausencia de negociación, puesto que sería inútil predisponer las cláusulas para después poder negociarlas de forma individualizada.”

 

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