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lunes, 9 de mayo de 2016

El Tribunal Supremo concede la custodia compartida a un hombre absuelto del delito de maltrato

Tribunal Supremo Sede

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja. Antes de esa absolución también se habían archivado las denuncias en las que la mujer le acusaba de abusos contra la menor

El Supremo sostiene que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro debe considerarse un cambio de circunstancias a los efectos del revisar la determinación de la custodia de los hijos.

Tras la última absolución, el hombre presentó un recurso reclamando la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, que atribuyó a la mujer la custodia de la hija menor de edad de ambos. En junio de 2011, cuando se dictó la sentencia de divorcio por un Juzgado de El Ejido, ya había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la apertura de una causa penal. El juzgado de Almería se opuso a revisar el caso y la Audiencia Provincial también rechazó devolver la custodia al padre.

El Supremo, por contra, estima el recurso de casación y le otorga la custodia compartida en interés del menor, al apreciar un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia, que incluía un régimen de visitas al padre de dos días semanales y fines de semana alternos. La sentencia considera que la absolución es un dato "importante".

"Dicha absolución constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida", dicen los magistrados de la Sala Civil. Añaden que la absolución fue confirmada por la Audiencia Provincial y se basó en la pericial de los expertos del juzgado y exploraciones de la menor llevadas a cabo por el juez de instrucción.

El Supremo tiene en cuenta el informe de la psicóloga del juzgado, que aconsejó el sistema de custodia compartida, así como otro informe de una psicóloga propuesta por el padre que también respaldaba ese sistema. Ambas profesionales oyeron a la menor e informaron sobre la misma.

La sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas- añade el tribunal que la menor tenía cinco años de edad cuando se produjo el divorcio y que ahora tiene 10, un incremento de edad que "constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores". Además, el Supremo recuerda que tras la sentencia de divorcio se ha modificado la jurisprudencia y se ha pasado a considerar la custodia compartida como el sistema normal salvo excepciones.

Por todos esos motivos, el Supremo estima el recurso del padre y establece el sistema de custodia de compartida "dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios".

 Fuente: elmundo.es

viernes, 1 de abril de 2016

Prisión para contratista por la caída de un obrero sin protección de una escalera

Prisión para contratista por la caída de un obrero sin protección de una escalera

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos meses y veinte días de prisión a los administradores de una empresa contratista y de una subcontratista por la caída que sufrió un trabajador, que se precipitó al vacío cuando se encontraba subido a una escalera de mano metálica sin ningún tipo de sujeción.
La pena será sustituida por sendas multas de 1.440 euros.
El trabajador, al que le ha sido reconocida una incapacidad permanente total, recibirá en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre un total de 106.100 euros.
De esta manera, la Audiencia confirma en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander, que entendió probada la comisión de un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.
La Audiencia absuelve, sin embargo, al director de obra, al considerar que si bien dicha obra carecía de medidas de seguridad colectiva -responsabilidad atribuible al responsable de la misma en tanto coordinador de seguridad-, no se aprecia relación de causalidad entre tal hecho y el accidente que tuvo lugar.
Sin embargo, explica la sentencia, los medios de protección individuales no eran adecuados y el riesgo "hubiese sido fácilmente conjugable con la simple sustitución de la escalera por una plataforma de elevación".
Además, la Audiencia revoca la condena de cárcel impuesta por el Juzgado de seis meses de prisión, dado que entiende que las lesiones sufridas no pueden considerarse entre las que dan lugar a grave deformidad o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.
Los hechos tuvieron lugar en el año 2008 cuando el trabajador prestaba servicios en la edificación de una nave destinada a centro hípico. Cuando se cayó, desde una altura superior a 3,5 metros, realizaba trabajos de pintura en un pilar, donde estaba apoyada la escalera, que se deslizó, por lo que el hombre perdió el equilibrio.
Como consecuencia de la caída, sufrió lesiones consistentes en fractura-luxación del anillo pélvico y lumba.